El banner de cookies es la parte de un sitio web que informa al visitante sobre las cookies y tecnologías similares y le permite otorgar, rechazar o ajustar el consentimiento para su almacenamiento por categorías. En la República Checa lo exige el artículo 89, apartado 3, de la Ley n.º 127/2005 Rec. de comunicaciones electrónicas, que el 1 de enero de 2022 sustituyó el anterior régimen de opt-out por el opt-in: las cookies no esenciales solo pueden guardarse tras un consentimiento demostrable. Qué es un consentimiento válido lo define el RGPD en el artículo 4, apartado 11, y las condiciones para obtenerlo las fija el artículo 7. La base europea es la Directiva 2002/58/CE (ePrivacy), artículo 5, apartado 3. En la República Checa la supervisión corresponde a la Oficina de Protección de Datos Personales (ÚOOÚ), que puede imponer multas tanto por el RGPD como por la ley de comunicaciones electrónicas. En España aplica los mismos principios la AEPD, con base en el artículo 22.2 de la LSSI y su Guía sobre el uso de las cookies. El banner de cookies no es, por tanto, una formalidad ni un elemento de diseño, sino la herramienta con la que un sitio obtiene y documenta la base legal para analítica, marketing y personalización.
¿Es obligatorio el banner de cookies?
Sí, siempre que un sitio guarde o lea cookies distintas de las estrictamente necesarias. La única excepción son las cookies imprescindibles para un servicio solicitado expresamente por el usuario: inicio de sesión, contenido del carrito, elección de idioma o tokens de seguridad. En cuanto instalas Google Analytics, Meta Pixel, el retargeting de Sklik, Hotjar o un vídeo de YouTube incrustado, necesitas el banner. Se aplica a webs corporativas, tiendas online, blogs y webs de asociaciones por igual. Lo decisivo no es el tamaño del sitio ni si es comercial, sino las tecnologías que utiliza.
¿Qué debe contener un banner de cookies?
- Un botón Rechazar igual de visible ya en la primera capa, con el mismo tamaño y contraste que Aceptar.
- Ninguna categoría premarcada: analítica y marketing están desactivados por defecto.
- Bloqueo de scripts antes del consentimiento: los códigos de medición y publicidad no deben ejecutarse hasta que el usuario decida.
- Una descripción comprensible de las finalidades por categoría (necesarias, funcionales, analíticas, marketing) e información sobre quién trata los datos.
- Un enlace a la política de cookies con la lista de cookies concretas, su duración y sus destinatarios.
- La posibilidad de cambiar o retirar la elección en cualquier momento, normalmente mediante un icono o un enlace en el pie de página.
- Un registro del consentimiento: fecha y hora, versión del texto y alcance, para que el responsable cumpla la carga de la prueba del artículo 7, apartado 1, del RGPD.
¿Qué errores sanciona la ÚOOÚ?
Las infracciones más frecuentes que detectan las autoridades de control de la UE son las casillas premarcadas, los banners sin botón de rechazo, los scripts que se disparan antes de cualquier clic y el consentimiento «al continuar navegando». En la sentencia Planet49 (C-673/17) de 2019, el Tribunal de Justicia de la UE declaró sin ambigüedad que una casilla premarcada no es un consentimiento válido, porque no constituye una manifestación activa de voluntad. El Comité Europeo de Protección de Datos añadió en sus Directrices 05/2020 sobre el consentimiento que un cookie wall (acceso al contenido condicionado al consentimiento) no es un consentimiento libre y que desplazarse por la página o cerrar el banner no equivale a aceptar. La ÚOOÚ se apoya en estas interpretaciones al inspeccionar webs checas; sanciona sobre todo las cookies analíticas y de marketing instaladas sin consentimiento y los banners que esconden el rechazo en una segunda capa.
¿Cómo implantar un banner de cookies?
El proceso tiene cuatro pasos. Primero averigua qué cookies guarda realmente el sitio, idealmente con un escaneo automático. Después clasifícalas por categorías y asegúrate de que los scripts no esenciales se carguen solo tras el consentimiento, en el caso de las herramientas de Google mediante Consent Mode v2. El tercer paso es el propio banner, con botones equivalentes y enlace a la política. Por último, guarda los registros de consentimiento y ofrece la posibilidad de cambiar la elección. Tratamos la parte legal en detalle en la guía RGPD, puedes crear el banner en el generador de banner de cookies, la guía de configuración te acompaña paso a paso y el término consentimiento tiene su propia entrada.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 4, apartado 11, y artículo 7
- Directiva 2002/58/CE (ePrivacy), artículo 5, apartado 3
- Ley n.º 127/2005 Rec. de comunicaciones electrónicas, artículo 89, apartado 3
- TJUE, sentencia Planet49, C-673/17
- CEPD, Directrices 05/2020 sobre el consentimiento en el sentido del Reglamento 2016/679
- Oficina de Protección de Datos Personales (ÚOOÚ)